Defensa del Asegurado (Artículo 38 LCS)

Artículo 38 LCS: El Derecho del Asegurado a una Segunda Opinión Técnica

Cuando ocurre un siniestro, la aseguradora designa a su propio perito para valorar los daños. Sin embargo, si el asegurado no está conforme con el informe pericial emitido, la Ley le otorga el derecho a designar un Perito de Parte independiente, tal como recoge el Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

En JIBS Pericial actuamos como Peritos del Asegurado, emitiendo un informe contradictorio riguroso, técnico y bien argumentado, que permita defender sus intereses con base normativa y pericial sólida.

¿Qué dice el Artículo 38?

“Si no hay acuerdo entre los peritos nombrados por ambas partes, se designará un tercero para resolver la discrepancia.”

Esto significa que el asegurado puede:

  • Nombrar su propio perito (sin coste en la mayoría de las pólizas multirriesgo).
  • Rebatir el informe emitido por la aseguradora.
  • Acceder a un procedimiento de designación de perito tercero si persiste la discrepancia.
  • Iniciar un procedimiento de reclamación ante la DGSFP o incluso la vía judicial.

En qué casos recomendamos ejercer este derecho:

En el momento en el que se produce el siniestro, sin esperar a la propuesta de resolución por parte de la Compañía Aseguradora, de esta manera, nos permite analizar el siniestro y enfocarlo de la manera correcta para optimizar la indemnización correspondiente.

❌ El seguro ha rechazado su siniestro de forma dudosa.

❌ Le ofrecen una indemnización insuficiente.

❌ No han valorado correctamente el daño existente.

❌ Se le imputa una exclusión injusta/dudosa o la aplicación del infraseguro.

❌ El informe pericial encargado por la Cía Aseguradora está incompleto o carece de rigor técnico.

Servicios concretos que ofrecemos en Defensa del Asegurado (Artículo 38 LCS)

  • Estudio técnico de la póliza
    Analizamos en detalle las condiciones generales y particulares de su seguro para comprobar si la cobertura que reclama está justificada y si la aseguradora aplica correctamente las cláusulas.
  • Inspección técnica y valoración del daño real.
    Realizamos una visita al inmueble o instalación afectada, documentando daños con fotografías, mediciones y pruebas objetivas para determinar la magnitud real del siniestro.
  • Identificación de causas, agentes intervinientes y responsabilidades.
    Determinamos el origen del daño y los factores que lo provocaron, identificando a los responsables técnicos o jurídicos. Este análisis es clave para fundamentar la reclamación.
  • Redacción de Informe Pericial Contradictorio (base del Art. 38).
    Elaboramos un dictamen técnico riguroso que rebata el informe de la aseguradora. Este documento sirve como base legal para iniciar el procedimiento de designación de tercer perito si fuera necesario.
  • Acompañamiento en fase de negociación, mediación o ratificación judicial.
    Asistencia legal en reclamaciones por daños personales o materiales derivados de colisiones con animales salvajes. Determinación de la responsabilidad (administración, coto, aseguradora...).

Ventajas de actuar bajo el Art. 38 LCS:

✅ Refuerza su posición frente a la aseguradora.
✅ Da pie a un procedimiento técnico-formal para dirimir el conflicto.
✅ Puede evitar la vía judicial si se alcanza acuerdo técnico.
✅ En muchos casos, la póliza cubre los honorarios del perito de parte.
✅ Se abre la posibilidad de designación de perito tercero imparcial.

Casos reales de éxito

Incendio en nave industrial

Denegación de cobertura – intervención como perito del asegurado – informe contradictorio – designación de tercero – resolución favorable (2023).

Rotura de tubería comunitaria

Aseguradora reconoce un 30% – informe contradictorio de JIBS Pericial acredita el 100% del daño – acuerdo extrajudicial cerrado en 2 semanas (2022).

No renuncie a sus derechos como asegurado.

El Artículo 38 LCS le permite defenderse con un informe contradictorio. Nosotros lo redactamos.
Consúltenos sin compromiso, estamos aquí para acompañarle con criterio jurídico y experiencia en el terreno.

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